Naturaleza, Vida y Universo http://vidaicuerpouniversal.nireblog.com Página cultural laica de tematicas variadas relacionadas con la Historía, la Ciencia, el Arte y la Cultura, que respeta todas las formas de ser y pensar, que en ella se insertan, las comparte y las respeta y si son coherentes. las edita. Mon, 01 Dec 2008 17:55:33 +0100 Naturaleza, Vida y Universo http://static.nireblog.com/imagenes/logo.png http://vidaicuerpouniversal.nireblog.com http://nireblog.com El Sendero http://vidaicuerpouniversal.nireblog.com/post/2008/11/27/el-sendero http://vidaicuerpouniversal.nireblog.com/post/2008/11/27/el-sendero Dentro de la mente humana hay multitud de senderos a través de los cuales uno puede retornar a su pasado o encontrar la idea mental que le ayude a llegar a su destino. Ambas cosas, de conseguirse, pueden resultar muy interesantes, sobretodo si la persona que las busca es lo que verdaderamente desea.

Un día de esos en los que uno necesita estar solo, aislado de su entorno porque los problemas y las personas le agobian, a eso de mediodía, cuando salía de mi trabajo, tomé la fuerte decisión de irme a pasar unas horas en la soledad del entorno de unas montañas próximas.

Caminé al menos, durante una hora. En el trayecto, se apoderó de mí una terrible sensación de soledad interior. Como si de una película se tratase, fueron pasando por mi mente sensaciones vividas y deseos reprimidos, todos ellos anteriores a ese momento.

Me di cuenta de lo vacía que puede resultar la vida de una persona si ésta no es capaz de salirse de la rutina de cada día. Lo duro que puede resultar encerrarse en sí mismo y no darle salidas a la mente que te permitan eliminar la negatividad acumulada durante la monotonía de ese quehacer diario. Tal vez al no hacerlo muchas personas, de forma inconsciente y poco a poco, esta misma rutina les va creando un estado anímico tan especial, que sin ellas darse cuenta acaba en depresión.

Tan absorto caminaba con mis pensamientos que cuando quise darme cuenta me encontraba llegando a las proximidades de un lugar muy especial: “La Cadira del Bisbe”, en Premià de Dalt. Al llegar allí, no vi a nadie y esto me agradó, pues en esos momentos deseaba estar solo.

Al mirar a mí alrededor sentí una ligera sensación de paz interior. Recuerdo que aquel hermoso árbol desprendía en esos momentos una ligera vibración electromagnética, circunstancia que yo deseaba para poder llegar al objetivo por el cual estaba allí.

A pesar de que el cansancio del viaje se dejaba sentir, esto no impidió que yo tuviese la imperiosa necesidad de realizar el que después sería para mí, un maravilloso “Viaje Astral” o tal vez, una dudosa conexión Ufológica.

Me senté en el suelo, estiré las piernas, apoyé la espalda en el tronco del árbol y de forma muy suave, cerré mis ojos. Estuve durante cinco minutos con la mente en blanco.

Fue una sensación agradable la que viví en esos momentos: ¡no sentía mi cuerpo!. Era como si formase parte del entorno y a la vez fuese algo gaseoso aunque muy condensado. Cuando más a gusto me encontraba sentí un ligero escalofrío, que me hizo padecer una angustiosa sensación de miedo y que me obligó a forzar la necesidad de abrir de nuevo mis ojos. Lo hice y quedé deslumbrado: ¡ya no estaba en aquel lugar!.

Aquello era un hermoso valle, había una gran variedad de vegetación y al fondo, se divisaba un maravilloso lago azul. A un lateral de éste, habían muchas casitas de diferentes formas geométricas, todas ellas de color blanco. Era de día o al menos, eso me pareció. Yo no soñaba, aquello era real. En esos momentos pensé: ¿qué narices hago yo aquí?.

Me sentía tan a gusto que decidí avanzar por el Sendero que creí más idóneo para poder llegar a aquella especie de poblado. Más que necesidad, eran deseos de llegar, pues intuía que algo maravilloso me iba a suceder. A pesar de que no tenía ninguna prisa, seguí avanzando.

Esta experiencia parecía el sueño por el que toda mi vida había estado luchando por conseguir. En esos momentos no recordaba mi pasado, tampoco deseaba retornar. Según iba desplazándome notaba una curiosa sensación, era como si caminase junto a alguien.

Aunque esta situación me ocasionaba cierta incomodidad hubo algún momento en que intuí o creí ver caminando junto a mí la figura de una hermosa mujer. Seguí por aquel interminable Sendero hasta llegar al fin, a la orilla de ese maravilloso lago. Inconscientemente me incliné con la idea de beber de aquellas cristalinas aguas.

No pude hacerlo, quedé petrificado: en la superficie del agua, junto a mi imagen se observaba la figura de una hermosa mujer. Ella debió darse cuenta de mi reacción de asombro, me invitó a levantarme y al hacerlo, ella besó mí frente.

Creo recordar que me dijo: “relájate, triste humano, yo soy aquella Energía a la cual en tu vida anterior, tú siempre buscaste. No temas, yo jamás te haré daño, hace tiempo que esperaba tu llegada, hoy charlaremos”.

No sé si fue la gran sensación de paz interior que me produjo la gran profundidad de su mirada, aquel maravilloso beso o tal vez su presencia, que por unos instantes me hizo encontrarme tan bien, que deseaba que aquel momento jamás terminase.

Juntos reanudamos la marcha, lo hicimos avanzando por el lateral del lago. El Sendero era muy bonito, en un lado la vegetación y en el otro, sus cristalinas y tranquilas aguas.

Cuando faltaban unos cien metros para llegar al multi-geométrico poblado, mi acompañante me invitó a sentarme al lado de una especie de roca que había en el lateral del Sendero. Debimos estar en aquel lugar aproximadamente unos veinte minutos. Nos dejamos llevar, intentando que nuestros deseos en cada momento se fuesen haciendo realidad. Las sensaciones que vivíamos puedo asegurar que fueron maravillosas. Instintivamente, los dos introdujimos nuestros semitransparentes cuerpos en aquellas aguas.

Fue al notar el contacto de éstas cuando algo energéticamente misterioso invadió todo mi ser. Puedo asegurar que fue una rara sensación. Transcurridos unos segundos, cuando salimos de nuevo de esas cristalinas aguas me sentí muy bien.

La mirada de aquella hermosa Energía era muy intensa, había algo en ella que me decía que estuviese tranquilo. Ella sonreía y al hacerlo su rostro semitransparente desprendía una ligera luminosidad que a mí me agradaba.

No pude más y le pregunté: “¿quién eres?, ¿qué haces tú aquí?”. La respuesta se hizo eterna: “¿de verdad, no me conoces?, y eso que tú y yo acabamos de tener una experiencia. Ya hace algún tiempo que tuve mi muerte física, allá en la Tierra, donde los dos fuimos grandes amigos, nuestra amistad y sentimientos nos unieron hasta tal extremo, que es lo que a partir de estos momentos, si tú lo deseas, lo que nos va a permitir estar de nuevo eternamente juntos”, me respondió ella.

Yo me encontraba muy bien y fue tan relajante la sensación que experimenté al oír aquellas palabras, que en esos momentos por mi mente pasaron multitud de sensaciones vividas con ese “Ser”. Ella lo notó, observé que su rostro se entristecía y eso me hizo recordar de nuevo sensaciones vividas juntos en nuestra vida física, lo que me demostraba que en el fondo ella seguía siendo muy frágil, aunque yo en esos instantes la veía tremendamente fuerte, a pesar de que la expresión de su mirada era triste e impenetrable, sensación que ejercía sobre mí una fuerte atracción.

Aunque yo ya lo sabía, ella me dijo su nombre y aun así fue tan brusca la reacción que experimenté al oírlo que me hizo llorar amargamente durante un buen rato. No entendía nada, si antes de este experimento, en la Tierra los dos estábamos viviendo juntos y gozábamos de unas grandes inquietudes y unos fuertes deseos de hacer cosas, ¿cómo era eso posible?.

De forma mecánica nos levantamos y reanudamos nuestro lento caminar. En esos momentos nos sentíamos tan inmensamente felices que esa situación no nos generaba prisas.

Hubo un instante en el que de nuevo nos sentimos humanos, nos abrazamos y fundimos nuestros labios en un fuerte y prolongado beso. ¡ Que maravillosa sensación fue aquella!, estábamos juntos, nos agradaba aquel lugar, la proximidad y el contacto nos hacía sentirnos muy bien, incluso a pesar de ser energía, ambos llegamos a sentir sensaciones especiales y tan reales como en la vida física.

A pesar de la imperiosa necesidad de hacer eternas nuestras sensaciones, al fin decidimos reanudar de nuevo nuestro lento caminar a través de aquel maravilloso sendero. Al cabo de un buen rato llegamos al interior de aquel curioso núcleo de viviendas.

Debió ser el bullicio o unas risas lo que por primera vez me hizo sentir miedo, al menos yo lo noté. Aun así seguimos caminando durante un largo rato en todas direcciones con la idea fija de que de un momento a otro alguien saldría a recibirnos.

El lugar en sí resultaba poco atractivo pues no había vegetación, la distribución era algo monótona. De pronto ambos notamos unas raras vibraciones: era como si una “Fuerza Misteriosa” nos impulsara a dirigirnos hacia un edificio de forma circular con su parte superior acabada en pirámide.

En él no había puertas, las paredes interiores del circulo deberían medir unos trescientos metros de longitud y una altura aproximada desde el suelo al punto en el cual se juntaban los cuatro ángulos, formando el pico de la pirámide, de unos cincuenta metros. Las paredes interiores desprendían una intensa luminosidad y su contemplación nos producía fascinación y a la vez una ligera sensación de impotencia hacia lo desconocido.

El suelo del recinto estaba cubierto por una inmensa losa de mármol blanca en cuyo centro había una especie de gran anagrama. Inconscientemente seguimos avanzando hasta situarnos en el centro del recinto. Fue a partir de esos instantes que no volví a ver más a aquella hermosa Energía de mujer.

En una fracción de segundo noté una ligera sensación de vacío mental. Sin darme cuenta, instantáneamente aparecí en aquel mismo lugar sentado sobre una gran plataforma giratoria. Pasados los clásicos segundos que siguen a esa fascinación producida por la sensación de vivir de forma tan directa cosas desconocidas, así como el susto que esto te produce, decidí adaptarme a las circunstancias del momento y esperar a ver que pasaba pues estaba convencido de que algo iba a suceder.

Aunque me sentía solo, estaba muy tranquilo. De pronto, en aquel lugar se produjo una impenetrable oscuridad, suavemente la plataforma comenzó a girar sobre sí misma, esto generó en mí una sensación muy especial, parecía como si viajara en aquel objeto a través del tiempo.

A mí no me agradaba que mis ojos permanecieran cerrados, intenté abrirlos y fue al hacerlo cuando observé que las paredes inferiores del recinto se iluminaban y en ellas se iban reproduciendo escenas de mi vida real que cada vez se hacían más intensas y que incluso a veces desaparecían. Era como si estuviese viviendo una película sobre mi propia vida. Comprendí que aquello no era ficticio, que según en que circunstancias esto podía ser una amarga realidad.

Algo en mi interior se planteaba la posibilidad de permanecer eternamente en aquel lugar junto a aquella hermosa Energía o retornar a mi realidad física. De hacer lo segundo, mi idea era regresar en un tiempo no muy lejano.

Mi decisión fue retornar. Capté a mí alrededor como si alguien o algo se entristeciera de mi repentina decisión. Aun así, el deseo de regresar fue superior.

Tal vez fue el ruido de unos críos o el propio miedo a no retornar, pero el hecho fue que al abrir de nuevo mi mente y mis ojos a la vida, me encontré sentado junto al tronco de aquel hermoso árbol.

Habían pasado unos treinta y cinco minutos, no estaba cansado y aunque el entorno no reunía las condiciones del otro lugar puedo asegurar que encontrarme allí, me agrado.

Autor: profesor Saile Selbor

Un día se me ocurrió dedicarle estas sensaciones a Aquella Energía:

Anoche soñé contigo

Anoche soñé contigo, qué bella noche pasé
al soñar con tu presencia, pues de tí me enamoré.

Al despertar de mi sueño tu presencia yo añoré,
pues no he borrado de mi mente
los sueños que tú y yo anoche tuvimos que padecer.

Soñé que estábamos juntos en un lugar que no sé.

Soñé que tú me querías y que me volverías a ver.

Aún recuerdo esos besos, que me hacen estremecer
al pensar que cada noche tú podrías volver a ser,
ese Ser que en mis sueños se va a volver a meter.

Y así tenerte en mis brazos gozando de ese placer
que a cualquier hombre le da, que te quiera una mujer.

Por eso anoche soñé, y hoy lo volveré a hacer.

Autor: profesor Saile Selbor

Sugerencia: Me encantaria que tú buscases un lugar tranquilo, que te relajaras al máximo y como yo hice, al llegar a aquel lugar, perderte en la inmensidad de tus pensamientos. Estoy seguro que si lo intentas, algo te va a salir. Si te sale me envias un comentario para que los que no lo logren se esfuercen y lo consigan.

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Thu, 27 Nov 2008 14:15:28 +0100
Desapariciones en Montserrat http://vidaicuerpouniversal.nireblog.com/post/2008/11/26/desapariciones-en-montserrat http://vidaicuerpouniversal.nireblog.com/post/2008/11/26/desapariciones-en-montserrat (Barcelona – Catalunya – España) 

Había conseguido terminar un estudio que estaba realizando sobre traspasos a otras dimensiones, centrando primeramente lo que ocurría en las apariciones y desapariciones de ovnis y en segundo lugar, los planos dimensionales existentes en Montserrat. 

Pero mi intuición me decía que estaba olvidando algo, no conseguía filtrar nada más, mi mente se había cerrado y dado por finalizado el tema.  

No sabía que hacer, finalmente, se me ocurrió la solución, si ya no recibía nada internamente, tenía que abrirme para que me llegara de forma externa. 

Me puse en contacto con un compañero que, presentaba distintos programas por radio y televisiones locales, el cual me había entrevistado en varias ocasiones y le pedí por favor que, cualquier información que le llegara sobre este tema, me lo indicara para poder ponerme en contacto con la persona que fuera. 

Al cabo de un tiempo, recibí una llamada de un chico, con el que me entreviste personalmente, para que me explicara lo que sabía, pues por teléfono no quiso contármelo. 

Cuando nos encontramos, me indicó que en Montserrat había desaparecido su novia y no la ha vuelto a ver más. Fue investigado el suceso por la Guardia Civil, pero nunca consiguieron encontrarla. 

Me contó, que de pequeño y estando como monaguillo en la Abadía de Montserrat, un día, en clase de música, se coló por una puerta a la que no tenía acceso y fue a parar a unos subterráneos, por los que llegó bajando una escalera de caracol. Encontró celdas abandonadas, con mucho polvo y telarañas, pero en una de ellas, había unos cuantos libros antiguos, los estuvo mirando y tomó apuntes sobre lo que decían.  

No creo que realmente fuera así, como ocurrió lo de los libros, más bien pienso que se los debió llevar, pues los temas sobre los que trataban eran muy complicados y dudo que en aquel momento los hubiera entendido. 

Hablaban de cómo hacer un “traspaso a otra dimensión”, como “doblar personas” y de “invernación”. Según me dijo había experimentado con todas y estaba confirmado. 

Cuando desapareció su compañera, fue debido a un trabajo que habían preparado para  penetrar en otra dimensión, con los datos que había en ese libro. Se ubicaron en el lugar exacto el “Pas de la Dona”, el día y la hora prevista. Llevaban un talismán que se habían hecho para protegerse y buscado una palabra clave que, solo ellos dos conocían, por sdi uno pasaba y el otro no. 

Iban cogidos de la mano cuando ella traspasó y el notó el cambio en su materia física, se volvió como gaseosa-húmeda-niebla, es difícil de describir, desapareciendo finalmente. Solo quedó en la roca que había enfrente, el talismán que llevaba colgado. 

En ese momento de la conversación, le pregunté donde se suponía que querían penetrar, para ver si coincidía con las investigaciones que yo había realizado, pero no era así. Me indicó que en aquel lugar ya habían desaparecido más personas, en concreto un niño de seis años. 

Ellos querían relacionarse con un hecho que había ocurrido en el pasado. En ese lugar, había una gruta que se derrumbó un día que hacían una reunión varias personas que estaban en las líneas de la masonería y de los rosacruces, quedando enterrados y muriendo todos. 

Desde ese momento, empezaron a haber apariciones y también desaparecieron personas y era lo que ellos estaban investigando. Lo comprobaron, pero fue muy duro el precio que tuvieron que pagar. 

Desde mi punto de vista, es una experiencia muy peligrosa y mal hecha, algo debió fallarles, pues si tu cuerpo está en tercera dimensión y penetras en otra, debes poder regresar a la  tuya, sin más problemas y así se lo dije. 

Terminamos la conversación de una forma muy curiosa, me hizo saber que yo era una persona que podía abarcar esa investigación, dado el tipo de energía que tenía. Si quería,  me pasaba el resultado de todo el estudio que hicieron para que la realizara, pero tenía que ir yo sola. 

Le contesté dos cosas, que tenía una niña pequeña que necesitaba una madre y que mi forma de trabajar era a través de la evolución interna de la persona, por ese y único motivo, no lo consideraba peligroso para mi, cuando realmente de cualquier otra forma lo era, como el mismo me había demostrado. 

A partir de ese momento, organicé con su ayuda y el de otra amiga (que había tenido una vivencia conjunta con otras seis personas en Perú, siendo trasladados desde el pie de una montaña hasta su cima, en pocos minutos, en un avistamiento ovni) una divulgación informativa, interviniendo en todos los medios de comunicación que nos propusieron, planteando los tres aspectos más conocidos del tema: 

  • Traspasos dimensionales de los ufos que, aparecen y desaparecen, siendo los más comprobables para nuestra sociedad
  • Mundos Dimensionales en Montserrat, casi indemostrables, para las personas que no tienen percepciones extrasensoriales.
  • Cambio de dimensión por ritual o magia.

Espero haber sido capaz de expresarme de forma que lo hayáis podido seguir, sin demasiados problemas, pero es un tema complicado de expresar. 

PERSONAS DOBLADAS E INVERNACION 

Valorando nuevamente el relato que presenté sobre las “Desapariciones en Montserrat”, observo que hice mención a dos temas muy complejos, sin entrar a comentarlos, por lo que he considerado debo explicaros lo poco que se sobre ellos, para que tengáis una información más completa. 

La misma amiga que os indiqué, tuvo la experiencia ovni en Perú, residía cuando ocurrieron los hechos que voy a mencionar, en Vilafranca del Penedés. 
 

Es el único caso que conozco directamente de “Doblamiento de Personalidad”, me lo contó ella mismas y lo confirmaron  sus compañeros que, estuvieron ayudándola para que pudiera controlar sus miedos y también en la investigación que realizaron. 

Por aquel entonces, solo se habían dado estos supuestos casos, dentro de las líneas ufológicas, se entendía que los extraterrestres que nos visitaban, podían doblarnos y lo estaban haciendo. 

Su grupo, había tenido numerosos avistamientos en toda la zona periférica de Vilafranca y sus pueblos cercanos, por lo tanto, está claro, que evaluaron lo que estaba ocurriendo como una consecuencia de todo ello. 

Os contaré uno de los caso que más recuerdo, ella estaba trabajando y un cliente que acababa de tener una entrevista en su despacho y sabía que no podía salir hasta el mediodía, mientras tomaba una bebida en un bar cercano, la vio pasar por la calle desde una ventana. Se extrañó tanto, que la llamó por teléfono y hablaron, contándole lo que estaba ocurriendo. 

Otro también muy interesante, pero más peligroso desde mi punto de vista, por lo que podía haber implicado, ocurrió en su propio lugar de trabajo. Salió del mismo, recogiendo su coche y saludando al empleado que estaba en una cabina, que era el encargado de controlar las entradas y salidas de los vehículos. Y en ese mismo momento, uno de sus jefes, la estaba viendo en su oficina. 

Esto ya fue superior a su capacidad de aguante, pues podía implicar que alguien ajeno a la empresa, entrara dentro de su información privada, afectando lo que hoy tanto nos preocupa la “protección de datos”. 

En estos momentos, fue consciente de la gravedad de lo que estaba sucediendo y de las implicaciones que podía tener, pues imaginaros que su “doble” empieza a delinquir, robando o cosas peores. Para todo el mundo hubiera sido ella y ¿quien podría demostrar lo contrario?. 

Se asustó tanto que, se entrevistó con las personas que habían presenciado lo ocurrido y les pidió, para poder protegerse en caso de que surgiera algún problema que, le firmaran una declaración de lo que habían presenciado, poniendo su documento nacional de identidad. No le costó conseguirlo, pues todos la apreciaban muchísimo y así lo hicieron. 

Hubieron más historias como estas, pero tal como habían empezado, terminaron, sin que se complicará nada más. Fue suficiente con los estados anímico-emotivos que tuvo que vivir y vencer. 

En cuanto a la “invernación”, lo único que me comentó el muchacho que tuvo la experiencia en Montserrat, de la desaparición de su compañera, es que tenía cáncer y que de cuando en cuando, se aplicaba a si mismo, el tratamiento que había conseguido descifrar del libro, y conseguía ir paralizando la enfermedad y que su desarrollo fuera más lento. 

Tratándose de una persona a la que le había ocurrido esta experiencia de muy joven, me parece recordar que era a la edad de 18 años y teniendo además astrológicamente el Sol en Escorpión que, es uno de los signos que más puede sublimar las emociones humanas, pero también puede auto destruirse, tuve claro, donde se había iniciado por bloqueo emotivo, la desvitalización- energética de sus células. 

Nada más puedo deciros sobre estos temas, espero que haya servido para aclarar las dudas que os pudieran quedar sobre ambos. 
 

Autora: Eulalia Casanovas

Correo Electrónica Personal: eulaiacasanovas@yahoo.es 

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Wed, 26 Nov 2008 10:53:06 +0100
Carta de las Naciones Unidas http://vidaicuerpouniversal.nireblog.com/post/2008/11/26/carta-de-las-naciones-unidas http://vidaicuerpouniversal.nireblog.com/post/2008/11/26/carta-de-las-naciones-unidas Preámbulo

CAPITULO I: Propósitos y principios

CAPITULO II: Miembros

CAPITULO III: Órganos

CAPITULO IV: La Asamblea General

CAPITULO V: El Consejo de Seguridad

CAPITULO VI: Arreglo pacífico de controversias

CAPITULO VII: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión

CAPITULO VIII: Acuerdos regionalesCAPITULO IX: Cooperación internacional económica y social

CAPITULO X: El Consejo Económico y Social

CAPITULO XI: Declaración relativa a territorios no autónomos

CAPITULO XII: Régimen internacional de administración fiduciaria

CAPITULO XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria

CAPITULO XIV: La Corte Internacional de Justicia

CAPITULO XV: La Secretaría 

CAPITULO XVI: Disposiciones varias

CAPITULO XVII: Acuerdos transitorios sobre seguridad

CAPITULO XVIII: Reformas 

CAPITULO XIX: Ratificación y firma 

Preámbulo

 

Nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,  a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, hemos decidido unir nuestros esfuerzos para realizar estos designios.  Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.

 

CAPITULO I      Propósitos y principios

 

Artículo 1

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

 

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

 

CAPITULO II     Miembros

 

Artículo 3

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.

 

Artículo 4

1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

 

Artículo 5

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

 

Artículo 6

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

 

CAPITULO III   Órganos

 

Artículo 7

· Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.

· Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.

 

Artículo 8

La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

 

CAPITULO IV   La Asamblea General

 

Composición

 

Artículo 9

1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.

2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.

 

Funciones y poderes

 

Artículo 10

La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos.

 

Artículo 11

La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos.

La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.

1. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

2. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.

 

Artículo 12

1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.

2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

 

Artículo 13

1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:

a) fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;

b) fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.

 

Artículo 14

Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo 15

1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.

 

Artículo 16

La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.

 

Artículo 17

1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.

2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.

3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

 

Votación

 

Artículo 18

1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.

2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.

3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

 

Artículo 19

El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.

 

Procedimiento

 

Artículo 20

Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

 

Artículo 21

La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.

 

Artículo 22

La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

 

CAPITULO V     El Consejo de Seguridad

 

Composición

 

Artículo 23

1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.

2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

 

Funciones y poderes

 

Artículo 24

1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.

3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.

 

Artículo 25

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

 

Artículo 26

A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere el Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.

 

Votación

 

Artículo 27

1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.

3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.

 

Procedimiento

 

Articulo 28

1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización.

2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.

3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.

 

Artículo 29

El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 30

El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

 

Artículo 31

Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.

 

Artículo 32

El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.

 

CAPITULO VI    Arreglo pacífico de controversias

 

Artículo 33

1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

 

Artículo 34

El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

 

Artículo 35

1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.

2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.

3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.

 

Artículo 36

1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.

2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.

3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

 

Artículo 37

1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.

2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.

Artículo 38

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.

 

CAPITULO VII      Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión

 

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

 

Artículo 40

A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.

 

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

 

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

 

Artículo 43

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.

3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

 

Artículo 44

Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.

 

Artículo 45

A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

 

Artículo 46

Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

 

Artículo 47

1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.

2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.

3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.

4. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.

 

Artículo 48

1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.

2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.

 

Artículo 49

Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.

 

Artículo 50

Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.

 

Artículo 51

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

 

CAPITULO VIII     Acuerdos regionales

 

Artículo 52

1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.

3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.

4. Este Artículo no afecta en manera alguna la aplicación de los Artículos 34 y 35.

 

Artículo 53

1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabilidad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.

2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.

 

Artículo 54

Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

 

CAPITULO IX   Cooperación internacional económica y social

 

Artículo 55

Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

a) Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;

b) La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y

c) El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

 

Artículo 56

Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.

 

Artículo 57

1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.

2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados".

 

Artículo 58

La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.

 

Artículo 59

La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.

 

Artículo 60

La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.

 

CAPITULO X      El Consejo Económico y Social

 

Composición

 

Artículo 61

1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.

 

Funciones y poderes

 

Artículo 62

1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados integrados.

2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.

3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.

4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

 

Artículo 63

1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.

2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

 

Artículo 64

1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.

2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.

 

Artículo 65

El Consejo Económico y Social podrá suministrar información al Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.

 

Artículo 66

1. EL Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.

2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.

3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.

 

Votación

 

Artículo 67

1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

 

Procedimiento

 

Artículo 68

EL Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 69

El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.

 

Artículo 70

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.

 

Artículo 71

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.

 

Artículo 72

1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.

 

CAPITULO XI   Declaración relativa a territorios no autónomos

 

Artículo 73

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

a) a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

b) a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;

c) a promover la paz y la seguridad internacionales;

d) a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y

e) a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

 

Artículo 74

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.

 

CAPITULO XII    Régimen internacional de administración fiduciaria

 

Artículo 75

La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."

 

Artículo 76

Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:

a) fomentar la paz y la seguridad internacionales;

b) promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;

c) promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y

d) asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.

 

Artículo 77